Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 9.325/08

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

9325/2008

TS07D42546

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42546

CAUSA Nº: 9.325/08 - SALA VII – JUZGADO Nº:14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2010, para dictar sentencia en los autos: “BARRIOS, CLAUDIO

GUSTAVO C/ PASALIDES S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial el reclamo que articulara por el despido indirecto del caso.

    También hay recurso de la perita contadora y de la Dra.

    M. quienes estiman exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la demandada cuestiona los emolumentos regulados a la representación y patrocinio letrado del actor porque los estima elevados (v. fs. 397 y fs. 399).

  2. Discrepa porque la Sra. Juez “a-quo” desestimó las indemnizaciones que pretendiera por el despido indirecto en que se situó el día 8/01/2008 por cuanto se estimó en grado que, al contrario de lo aducido por el actor, la demandada no había guardado silencio a su requerimiento telegráfico para que se le abonaran ciertos rubros (horas extras, daño moral y presentismo).

    No veo que su memorial logre desbaratar lo ya resuelto en grado ya que la recurrente con su alegación sólo tergiversa la línea de razonamiento que se puntualizó en la sentencia a la hora de rechazar su reclamo (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, coincido con la “a-quo” en que no es del caso que la accionada hubiera guardado silencio al requerimiento actor, Me explico: en primer término, mas allá de que no es exacto lo que puntualiza el apelante en punto a que la demandada habría demorado siete días en contestar su telegrama ya que, a los efectos del art. 57 L.C.T. se contabilizan días hábiles y no días corridos como erróneamente destaca en su recurso; lo concreto es que no ataca el fundamento decisivo del fallo en este aspecto, cual lo es que el telegrama que la demandada le enviara contestando su interpelación tiene fecha de imposición 7/01/08 (v. fs. 49, fs.

    119 e informe del Correo Argentino a fs. 126) y fue expresamente exhibido y reconocido por el actor en la audiencia confesional, no siendo ocioso destacar que estuvo asistido en aquella oportunidad por elmismo letrado que intenta este memorial; por otro lado,

    también es dato firme que la informativa al correo dio noticia cierta de la autenticidad de dicha pieza telegráfica; todo lo cual permite comprobar sin...

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