Barrios cerrados, clubes de campo y conjuntos inmobiliarios: ¿un nuevo derecho real?

AutorDe Hoz, Marcelo

Barrios cerrados, clubes de campo y conjuntos inmobiliarios: ¿un nuevo derecho real?

Por Marcelo de Hoz

1. Introducción

Cuando comenzamos a plantearnos la necesidad de crear un nuevo derecho real que regule, no sólo los clubes de campo y barrios cerrados, sino estas nuevas urbanizaciones en general, tratamos de ser muy cuidadosos y respetuosos de nuestra normativa civil sobre los derechos reales, buscando interpretar correctamente la voluntad e intención de nuestro legislador, acerca de la conveniencia del número cerrado y el orden público que infunde toda la normativa legislativa sobre nuestros derechos reales.

Aún más, nos detuvimos a analizar la opción de nuestro legislador, seguida por gran parte de nuestra doctrina nacional, de contar con un número reducido de derechos reales, capaces de regular todas y cada una de las relaciones jurídicas que vinculan a un sujeto con una cosa en forma directa e inmediata.

Estamos absolutamente convencidos de las ventajas impuestas por nuestro codificador al regular el capítulo de los derechos reales bajo tales parámetros.

Sin embargo, creemos, luego de un arduo y mentado análisis, que en estas nuevas urbanizaciones nos hallamos frente a una situación fáctica similar a la producida en nuestro país con el nacimiento de la propiedad horizontal. Es decir, ante la necesidad de sanción de una ley que consagre un nuevo derecho real.

2. Los derechos reales frente al numerus clausus y el "orden público"

La pregunta al respecto sería: ¿porqué la...

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