Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente C 55596

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En este juicio de daños y perjuicios promovido por C.R.B., en representación de su hijo menor de edad N.E.B., contra J.H.B. y "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada", citada en garantía, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala Primera, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda (fs. 211/212 vta.; 186/189).

El actor impugnó el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 216/217.

Señala el recurrente que la sentencia incurre en un grave error al establecer que la conducta del menor fue la causa exclusiva del accidente. Expresa que se ha violado, no sólo la doctrina legal al juzgar culpable a un menor de diez años, sino que, además, aplica arbitrariamente la ley pues conforme a los arts. 897, 921, 1066 y 1076 del Código Civil, la víctima por carecer de discernimiento no puede incurrir en culpa.

En primer lugar, diré que no existe violación de la doctrina legal, ya que en la sentencia recurrida no se le imputa "culpa" al menor, lo cual -sí- es impropio (causa Ac. 42.037, sent. del 17-X-90).

En efecto, la Cámara consideró que "la conducta del menor fue la causa del hecho en forma exclusiva..." (v. fs. 211 vta., anteúltimo párrafo) y que el hecho se produjo por el "accionar de la víctima" (v. fs. 212, 3º párrafo).

No obstante, advierto que el Tribunal al analizar la conducta del demandado destaca, con relación a la inspección ocular y croquis policial; que sólo puede observarse "pequeñas gotas de sangre; de ello se infiere que el conductor no iba a velocidad excesiva, ni que hubiera efectuado alguna maniobra brusca..." (v. fs. 211 vta., último párrafo); lo que resulta concordante -dice- con los dichos de los testigos. Luego menciona las conclusiones de la historia clínica glosada en el expediente penal, corroborada por el dictamen de fs. 11 y la fotografía de fs. 23 y expresa: "dado que solo corriendo pudo producir dicho impacto; asimismo, la circunstancia de haber visto al menor salir corriendo por detrás de un vehículo que circulaba por la mano contraria, fuera del cruce peatonal, de ello no se puede concluir que el conductor obró en forma imprudente o negligente" (v. fs. 212, 2º párrafo).

Pero cabe recordar que es doctrina legal "que en los casos de riesgo o vicio de la cosa, no se trata de calificar la conducta de quienes responden por su carácter de dueño o guardián pues a su respecto la...

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