Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 053846/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

53846/2020

BARRIOS, A.M. c/ SABATE, LEONARDO

DANIEL Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 08/05/2023.

A tal fin habrá de recurrirse a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, pautas éstas que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de la profesional interviniente. Ello, por cuanto la normativa aplicable no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes (cfr. observación formulada por el art.

5to. del Decreto del PE. 1077/2017, al art. 47 de la ley 27.423).

De tal modo se da respuesta a la argumentación que intentó el letrado en su escrito recursivo, a lo que cabe agregar que la presente tuvo por objeto únicamente la interrupción de prescripción,

habiendo ordenado el Sr. Juez a quo ocurrir por la vía y forma correspondiente ante la intención actoral de integrar la demanda, lo cual finalmente se concretó (cfr. E.. 60.259/2021).

En síntesis, se considerara el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debatey que culminó con el dictado de la resolución de fecha 06/03/2023.

De acuerdo con ello y demás pautas que resultan de los artículos 1, 3, 16, 19, 21, 29, inc. g) y demás concordantes de la citada ley 27.423, por ser ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr. E.O.V..

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Regístrese y notifíquese por Secretaría (Ac. N° 31/2011

y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac.

15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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