Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Octubre de 2010, expediente 6.323-C

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 660 /10-Civil/Int.. Rosario, 29 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6323-C

BARRIOS, A. c/ Banco Columbia S.A y otros s/ Habeas Data

, (nº

228/08 del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la co-accionada Organización Veraz S.A (fs.

173/174 vta.) contra la resolución n° 406 del 30 de noviembre de 2009 (fs.

165/168 vta.), que resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes e impuso las costas a las accionadas.

Concedida la apelación, solo en lo que hace a la imposición de las costas, y ordenado traslado a la contraria (fs. 175), el que no fue contestado, se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 177),

quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 180).

Y Considerando:

  1. La actora se agravió en cuanto al punto II) de la )

    resolución que impuso las costas a las demandadas. Criticó la sentencia por cuanto provoca una vulneración al derecho de propiedad amparado constitucionalmente. Manifestó que las costas deben ser impuestas a la entidad denunciante y eventualmente en lo que a V. respecta en el orden causado, en virtud de que los datos cuestionados mediante la presente acción de habeas data, fueron suministrados por la entidad bancaria.

    Hace expresa mención al critero adoptado jurisprudencialmente el cual sostiene “Aun cuando la cuestión principal sometida a una decisión en el marco de una acción de amparo de habeas data, se haya declarado abstracta, cabe imponer las costas a la entidad bancaria cuya conducta motivó la promoción del proceso, si fue la que proporcionó información errónea, por lo cual se consideró al accionante inhabilitado para operar en cuenta corriente en todo el país” (CNCiv., Sala A, “A., J.H. c/C. y otros s/ habeas data”. 1/11/01).

  2. De los antecedentes del expediente surge que l a )

    actora solicitó un crédito al Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe, gestionado por este último ante el Banco Finvercom S.A -

    luego adquirido por el Banco Columbia S.A-, y otorgado en 48 cuotas mensuales de $ 218 cada una, comenzando el pago de las mismas en el mes de mayo de 2001 y culminando en abril de 2005, descontándose en forma automática del recibo de sueldo del actor.

    En fecha 22 de agosto de 2005 el accionante solicitó al Círculo de Policía que se le otorgue libre deuda dado que se encontraba registrado en el Veraz como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR