Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 059075/2018

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 59075/2018 BARRIONUEVO, S.O. c/ CARRASCO, F.H. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de febrero de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 47, mantenida a fs. 49, sostuvo su recurso la citada en garantía a fs. 48. El traslado no ha sido respondido.

    La decisión recurrida hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 120 del Código Procesal, toda vez que la aseguradora no cumplió con la digitalización de las copias de la contestación de demanda, ordenada a fs. 44.

    En sus agravios sostuvo la apelante que se incurrió en un excesivo rigor formal debido a la trascendencia que posee el escrito que se pretende desglosar.

  2. De las constancias de autos surge que Liderar Compañía General de Seguros S.A. contestó la citación en garantía en soporte papel, sin digitalizar la copia. Dicha presentación mereció el proveído de fs. 44, por medio del cual se intimó a la parte a que dé cumplimiento con lo previsto por el art. 120 del Cód.

    Procesal. La aseguradora cumplió con la digitalización de las copias en forma extemporánea.

    Pues bien, cierto es que la digitalización en cuestión se llevó a cabo fuera de término. No obstante, de mantenerse la decisión recurrida, se vería vulnerada la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, debido a la importancia que posee la contestación de demanda, que fue presentada en término. Sólo se analiza el acompañamiento de copias.

    Es que debe velarse porque el debate jurídico se sostenga en los conflictos relevantes, y no en sus cauces Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #32522511#225596151#20190201132526617 protocolares, si lo que se halla en riesgo por sostener estos últimos es un derecho de primera esencia, como el de defensa (conf.

    C., S.M., autos “Consorcio Paraná c/ Del Campo, W.E. s/ ejecución de expensas”, expediente n° 18186/16 del 7/10/16).

    Por ello y a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, máxime si se aprecia que la parte actora nada dijo sobre la cuestión y que el escrito de demanda se acompañó en plazo, corresponderá admitir los agravios y revocar la decisión en crisis.

  3. Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la decisión de fs. 47, mantenida a fs. 49, debiendo proveerse lo que...

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