Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Marzo de 2021, expediente CIV 075950/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

75950/2019

BARRIONUEVO, R.A. c/ MIRARCHI, NATALIA

EVANGELINA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

Autos y vistos:

Contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2020

interpone N.E.M. recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada. Su planteo contra dicha decisión fue respondido por el actor.

Sustancialmente cuestiona que se hubiera declarado extemporánea la contestación de demanda por cuanto había sido presentada el 10 de marzo de 2020 a las 9:36 hs., cuando el plazo de gracia vencía a las 9:30 hs. de ese día. Señala que la presentación fue efectuada en fecha con solo 6 minutos de demora y eso, afirma vulnera el debido proceso y su derecho de defensa.

Sin dejar de señalar que el plazo vencía el día 9 de marzo de 2020 y que, como señala el Sr. Juez a quo el exceso fue del plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente -que vienen a compensar y dar utilidad a la tarde del último día del plazo fijado-, lo cierto es que el recurso en estudio, más allá de la referencia a principios constitucionales y convencionales referidos al debido proceso, no articula una sólo justificación sobre la demora.

En tal sentido debe recordarse que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246,

párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599).

Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.

389).

El artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del...

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