Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 025262/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25262/2015

(Juzg. Nº 79)

AUTOS: “BARRIONUEVO PABLO GUILLERMO C/ ART INTERACCION S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto el 26/2/2021 por Prevención ART SA -en representación de la SSN,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT-, contra el pronuncimento de grado que hizo lugar a la presente acción.

Mereció réplica de la contraria.

Ahora bien, no encuentro viable el primer agravio: del análisis del fallo en crisis se desprende que la condena es a Interacción ART SA, y Prevención ART SA solo en el carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN, 25/10/2016, “G.F. de firma: 16/07/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente –

Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente la juzgadora pueda adoptar medidas ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido. En definitiva, de los términos del pronunciamiento de grado no estamos ante una condena y/o reproche pretoriano personal, por lo cual propicio el rechazo de la apelación en este sentido.

Los demás agravios tampoco tendrán favorable recepción:

los argumentos recursivos para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite (29/8/16) y exclusión del pago de gastos causídicos y costas, chocan con la doctrina plenaria que establece “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” conforme CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de...

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