Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2019, expediente FSA 011000115/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BARRIONUEVO, M.A. c/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° FSA 11000115/2013/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 8 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 424; CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 (cfr. fs. 416/423 y vta.), por la que el juez de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la parte demandada a fs. 47/52 y rechazar la acción de daños y perjuicios interpuesta por el señor M.Á.B. a fs.

    27/33 en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa y/o Fuerza Aérea Argentina, imponiendo las costas a las vencidas, en ambos casos.

    Para rechazar la excepción de prescripción dijo que el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del anterior Código Civil debía computarse desde la fecha en que se sobreseyó definitivamente al procesado, es decir desde el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8357743#233796384#20190509101852707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 12/03/2012, pues hasta ese entonces su derecho a ser indemnizado era meramente eventual. De ese modo, considerando que la demanda fue entablada el 10/04/2013, concluyó que el plazo para reclamar por los supuestos perjuicios sufridos no se encontraba vencido.

    Respecto de la cuestión de fondo, el magistrado de grado manifestó que el accionar de la demandada se erige como una consecuencia lógica del procedimiento administrativo que dispuso el pase a retiro del señor B. el 29/12/1999, pues la autoridad de esa repartición estaba obligada a realizar la denuncia en sede penal.

    A ello agregó que se encontraba probado en autos mediante la resolución de fs. 401/402 y vta. que el señor B. fue procesado por el delito de abuso de autoridad en concurso ideal con el de cohecho y en concurso real con contrabando en grado de tentativa y que ello fue confirmado por la Cámara Federal de Salta, entendiendo que de esa manera la justicia penal estableció su responsabilidad con semiplena prueba, por lo que de ninguna manera podía considerarse que la denuncia efectuada fuese falsa o arbitraria ni que tuviera relación de causalidad con los daños que el actor manifestó haber sufrido.

    En tal sentido, sostuvo que no se advierte un factor de atribución susceptible de generar responsabilidad del Estado, pues no resulta gravitante que con posterioridad al procesamiento el actor haya sido sobreseído por prescripción de la acción, pues a dicha resolución se arribó por el solo transcurso del tiempo y no por haberse probado su inocencia.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8357743#233796384#20190509101852707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.- Que contra la mencionada sentencia el apoderado del señor M.Á.B. interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 428/432 y vta.

    Allí expuso que si bien la demandada se encontraba obligada legalmente a radicar la denuncia, una vez que lo hizo, se desatendió del proceso generando el sobreseimiento por prescripción. Además, aclaró que respecto del delito de contrabando en grado de tentativa fue sobreseído por inexistencia del ilícito y no por prescripción.

    Por otra parte, cuestionó que el a quo haya convalidado la injusta sanción administrativa de pase a retiro dispuesta por la demandada basado en una supuesta presunción de inacción de B. ante tal decisión, señalando que del expediente penal que se solicitó ad efectum probandi al Tribunal Oral y que no fue remitido por haberse destruido o perdido surgía que dicha decisión sí fue objeto de impugnación.

    Para terminar, se refirió a la relación existente entre el procedimiento contencioso disciplinario y el penal, manifestando que a los fines de aplicar una sanción administrativa no bastaba con que se haya procesado al imputado en sede penal, sino que se requería el dictado de una sentencia definitiva, lo que no ocurrió en autos.

    Hizo reserva del caso federal.

    2.1.- No habiendo contestado la parte demandada el traslado conferido, se tuvo por decaído su derecho dejado de usar y se llamó autos para resolver (confr. fs. 434), providencia que se encuentra firme y consentida.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8357743#233796384#20190509101852707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3.- Que a los fines de una mejor compresión del caso, cabe señalar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la demanda de daños y perjuicios interpuesta el 10/04/2013 por el señor M.Á.B. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y/o Fuerza Aérea Argentina, por la suma de $826.571,30 (pesos ochocientos veintiséis mil quinientos setenta y uno con 30/100), o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses desde la promoción de la demanda hasta su efectivo pago, gastos y costas, en razón de las falaces imputaciones que motivaron la instrucción en su...

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