Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 14041/2013/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO: 14041/2013 AUTOS: “B.M.R. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, VISTO:

El planteo introducido por la representante legal de la demandada obrante a fs. 61/62, contra la sentencia interlocutoria corriente a fs. 54, y CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la sentencia que declaró la deserción del remedio articulado por la accionada, en virtud de no haber dado cumplimiento a la carga de expresar agravios, la presentante plantea la nulidad de la notificación que dispuso poner los autos en la oficina que fuera cursada por medios electrónicos. En defensa de sus argumentos manifiesta que por resolución 22/16 de esta Excma. Cámara se autorizó a los juzgados y salas a continuar con los medios de notificación tradicionales y masivos; al tiempo que pone en relieve el perjuicio que le ocasionara la circunstancia apuntada puesto que su apartamiento implicó la notificación a un letrado que no ejercía la representación al momento en que practicara el referido acto procesal.

Que es menester señalar, en orden a la resolución de Cámara invocada por la accionante, que conforme lo previsto en su considerando II, en el contexto de los cambio implementados y las tareas realizadas de acuerdo a los sistemas vigentes, “a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que implicaría rehacer toda esa tarea, es que se autorizará que se mantengan vigentes tales medios de notificación transitoria y supletoriamente a la notificación electrónica instituida por la norma como obligatoria.”. Del texto trascripto se colige que la continuidad de los medios de notificación tradicionales se sostuvo con carácter meramente transitorio y no obligatorio, hasta la implementación de los nuevos medios y/o dotar de validez a las tareas realizadas al tiempo de entrada en vigencia de la nueva normativa.

Que en ese orden de ideas, mediante la Acordada 31/11, la C.S.J.N. reglamentó la implementación progresiva del uso del domicilio electrónico a tenor de lo previsto por la ley 26.685. En fecha 14 de julio de 2015, a partir de la inclusión de todas las causas en trámite al sistema de notificaciones electrónicas dispuesta por Acordada 3/15, por Resolución 2028 se extendió la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el...

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