Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 031408/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº31408/2015

AUTOS: BARRIONUEVO, I.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por la accionada como por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N°

    9 del Fuero, de fecha 5 de julio 2021 (v. fojas 262-digitales-) que impone las costas y regula los emolumentos profesionales de la representación letrada de la accionante merituado la labor desarrollada en autos en la etapa de ejecución; y el recurso planteado por el Dr. M.D.V. contra la resolución de fecha 29 de noviembre del 2021(v. fojas 284/285-digitales-).

  2. La letrada apoderada del organismo demandado- Administración Nacional de la Seguridad Social -plantea recurso de reposición y apelación en subsidio. Se agravia por considerar que la imposición de las costas a su mandante atento la calidad de parte que le impone el art. 15 de la Ley 24.463 y por aplicación del principio general del art. 68 del CCPN. Asimismo, argumenta la quejosa que, la regulación efectuada en la resolución cuestionada, es alta y causa a su parte un gravamen irreparable.

    Por su parte, el Dr. M.D.V. apela el decisorio por considerar extremadamente baja, reducida la regulación de sus emolumentos profesionales y que no se respetan los mínimos legales.

  3. Que, en cuanto al agravio formulado por la parte accionada en torno de la imposición de costas a su parte, las circunstancias expuestas para solicitar su eximición, no resultan atendibles. Al respecto debo señalar que habiendo tramitado la causa por la vía prevista en el art. 43 de la C.N. y el art. 1 de la ley 16.986, resulta de aplicación el principio establecido por el art. 14 de la norma citada en segundo término, que determina la imposición de las costas al vencido en el juicio. A igual solución se arriba por aplicación del art. 17 de la ley de amparo, el cual determina la aplicación supletoria las disposiciones procesales en vigor, es decir, el art. 68 del CPCCN. En tal contexto, resulta inaplicable el artículo 21 de la ley 24.463

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    Tal como lo sostiene el Alto Tribunal Federal “…..forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463” (conf. “De la Horra”, Fallos: 322:464). Por lo expuesto, la imposición de costas a la accionada resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar este agravio y se confirma lo decidido por el a quo.

  4. De los agravios reseñados, surge como segunda cuestión a resolver por este Tribunal, si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el juzgador por la labor profesional desarrollada en autos, en la etapa de ejecución, a favor del Dr. Marcelo D.

    VISCEGLIE en la suma de pesos CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA Y TRES ($126.

    073,00), conf. artículos 7, 9, y 40 de la ley 21.839 resulta ajustada a derecho.

    En relación con la legislación aplicable, cabe resaltar lo sostenido por el Alto Tribunal Federal en la causa "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 4 de septiembre de 2018 (Fallos:

    341:1063), que la Ley Nº 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en...

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