Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 025023/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 28 - Sec. 55.

25.023/2018

BARRIONUEVO GERONIMO c/ CETROGAR S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 22 en cuanto estableció

    que el beneficio otorgado por el art. 53 de la ley 24.240 (según ley 26.361) alcanzaba solo la eximición del pago de la tasa de justicia y que a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos debería ocurrir por la vía prevista en los arts. 78 y sgtes. del Código procesal.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 27/29.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 36/43, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se agravió la recurrente de que la Sra. Juez a quo se haya apartado,

    sin fundamento alguno, del criterio consolidado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la extensión del beneficio otorgado por el art. 53 de la ley 24.240.

    Estimó que lo decidido resulta arbitrario y contra legem.

  3. ) Ahora bien, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-,

    estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53

    LCD, que también alcanza a las acciones judiciales iniciadas por las asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses colectivos (art. 55 LCD, reformado por el art. 28 de la ley 26.361), importa claramente la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita.

  4. ) Ello así cabe, en el caso, establecer el alcance de esta última expresión y diferenciar los términos “beneficio de justicia gratuita” -que emplea la ley 26.361- y "beneficio de litigar sin gastos".

    En primer lugar, apúntase que los institutos antedichos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. Desde...

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