Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 056330/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº: 56.330/2014 (39.576)

JUZGADO Nº 77 SALA X AUTOS: “BARRIONUEVO FEDERICO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” desestimó el reclamo incoado, fundado en la ley 24.557, porque el actor no probó la mecánica de trabajo ni que aquella provocara la afección columnaria mencionada en el informe médico.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs.

101/104 debidamente replicado por la contraria a fs. 106/107.

El quejoso sostiene que la lumbalgia determinada en la pericia médica está

reconocida como una de las patologías columnarias incluídas en el Decreto 49/2014 y dado que la misma se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales, debe ser reconocida como vinculada a las tareas laborales.

Adelanto mi opinión desfavorable a la queja.

El decreto 49/2014 impone, prima facie, dar cumplimiento al art. 6 del dec.717/96 que dispone la realización de la denuncia del siniestro ante la ART; y conforme surge de las constancias de autos, la quejosa no invocó la intervención de la demandada con motivo de las dolencias, ni efectuó su oportuna denuncia ante la misma (conf. art. 31, ap. 3, inc. e, ley 24.557, 1 y 6 dec.717/96 y 491/97), circunstancia que sella la suerte del recurso, porque no es posible endilgarle a la ART una responsabilidad derivada de una omisión en la que nunca incurrió (aceptar o rechazar el siniestro- conforme el art.6 citado-), por lo que el recurrente no está eximido, frente al desconocimiento efectuado en el responde, de mostrar la mecánica operativa (lease condiciones laborales que denunció) a fin de establecer la relación causal entre aquella y el daño; extremo este inobservado por B., pues no produjo prueba.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24182385#174105958#20170316111955097 Por lo expuesto, considero atinado confirmar lo resuelto por el Dr. Vilarullo.

En cuanto a los honorarios regulados en la instancia a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los mismos lucen razonables y ajustados a derecho por lo que propicio su confirmación en esta instancia (conf.arts.38 L.O.; 6,7,9,19,22 y conc. de la ley 21.839, 24.432 y dec...

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