Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 048690/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional SENT.DEF. EXPTE. CNT 48.690/2010/CA1 (37.654)

JUZGADO N°: 60 SALA X AUTOS: “BARRIONUEVO BENITO C/ NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 10/06/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que USO OFICIAL contra la sentencia de fs. 766/771 formulan el actor a fs. 773/791 y la demandada Noroeste Construcciones S.a. a fs. 792/796, mereciendo réplicas adversarias a fs. 804/811, 812/813 y 814/818.

  1. El actor interpuso la presente acción contra su ex empleadora Noroeste Construcciones S.A. y la aseguradora La Caja Art S.A. (hoy Experta Art S.A.) al denunciar la existencia de un daño derivado del accidente del trabajo padecido el día 7/09/2009 y por el cual reclamó ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557. La magistrada que precede hizo lugar a la acción y la decisión motiva la apelación de ambas partes.

    La demandada Noroeste Construcciones S.A. se considera agraviada porque la magistrada que precede hizo lugar al resarcimiento requerido con fundamento en los arts. 1113 del Código Civil, al admitir la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557. La recurrente cuestiona la decisión de la jueza “a quo” en cuanto consideró reunidos los presupuestos fácticos que tornan procedente la responsabilidad pretendida, sin atribuir íntegramente el daño causado a la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. A todo evento, cuestiona el monto indemnizatorio fijado porque lo considera excesivo.

    El actor, a su turno, apela la decisión porque considera exiguo el monto del resarcimiento fijado como no comprensivo de la totalidad de los daños reclamados en la demanda. También objeta el rechazo de la acción civil entablada contra la aseguradora codemandada con sustento en el art. 1074 del anterior Código Civil y, a todo evento, cuestiona el Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19856818#155374817#20160610085636926 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional cálculo de las prestaciones dinerarias que fueron diferidas a condena contra esa parte con sustento en la ley 24.557 sin las mejoras establecidas al régimen especial por la ley 26.773, que afirma como aplicable al caso.

  2. Por una razón de método trataré en primer término los agravios de la codemandada Noroeste Construcción S.A. contra la sentencia en lo principal que decide.

    Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    He sostenido antes de ahora que la procedencia de una pretensión de reparación USO OFICIAL integral como la ejercida se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa, responsabilidad refleja por actos del dependiente o incumplimiento al deber legal) que pueda atribuirse a los demandados y que, por otra parte, no se verifique alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) tanto la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT, cuanto la existencia de una incapacidad laboral del 71% de la t.o. en nexo de causalidad adecuada con el accidente de trabajo padecido por el actor el día 7/09/2009. Resta entonces analizar si, como lo afirma la demandada recurrente, se encuentran o no reunidos los presupuestos fácticos suficientes para responsabilizarla con sustento en el art. 1113 del anterior Código Civil.

    En cuanto se refiere a la mecánica del accidente, de las declaraciones testificales rendidas mediante exhorto de los señores V. y Choque (a fs. 455 vta y 456, respectivamente), Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19856818#155374817#20160610085636926 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional compañeros del trabajo y testigos presenciales del hecho, se extrae que ese día el actor, quien cumplía funciones como oficial terminadorista, se hallaba asistiendo manualmente a otro de los operarios en el ensamble mecánico de dos cañerías para la instalación de una planta asfáltica que estaba instalando en la localidad de Cafayate, provincia de Salta, cuando una de las bridas se zafó y atrapó su mano entre la unión de ambos caños, provocándole severas lesiones por las que debió requerir inmediata asistencia médica. A su vez, el testigo Huerta (a fs. 470), quien declaró

    como ingeniero químico especializado en higiene y seguridad y medio ambiente contratado por la empresa como responsable del...

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