Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2000, expediente Ac 78925

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á78.925á"B., A. contra Cimentaciones S.A. Accidente de trabajo".

//P., 20 de setiembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable ("Acuerdos y Sentencias": 1957-III-11 y 53; causas Ac. 40.793, 5-VIII-88; Ac. 43.269, 19-IX-89; Ac. 52.122, 1-XII-92).

Que en los casos de pluralidad de demandados puede aceptarse que un sólo depósito resulta suficiente cuando los recursos de los litis consortes versan sobre similares puntos litigiosos, porque en tales supuestos queda a salvo la finalidad de la...

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