Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 20 de Agosto de 2014, expediente 16145/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº:22651 EXPTE. Nº: 16.145/12 (33477)

JUZGADO Nº: 60 SALA X AUTOS: “B.A.N.C./ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20/08/2014 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.160/162 formulan la actora a fs. 165/168 y la demandada a fs. 169/171, mereciendo réplica adversaria la primera a fs. 176/179. También apela el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Llega firme a esta sala (por ausencia de apelación y agravios) la competencia de la justicia nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones. En cuanto a los hechos, resulta asimismo indiscutido que entre febrero de 2009 y marzo de 2010 la actora desempeñó tareas de cocina, maestranza y limpieza en la cocina y el salón comedor del edificio Cóndor de la Fuerza Aérea Argentina de la ciudad de Buenos Aires, en los días y horarios referidos en el escrito de demanda, contra el pago de una retribución; que dichos pagos eran abonados contra la entrega de facturas que la actora emitió en concepto de “honorarios”; que en el mes de junio de 2010 la actora emplazó a la demandada en reclamo del reconocimiento de un vínculo laboral permanente y , ante la negativa de la emplazada, dio por extinguida la relación el día 1º de junio de ese año. Tampoco ha sido materia de controversia que en el caso no medió ningún acto expreso de la administración pública en el sentido de incluir a la actora en régimen que rige al contrato de trabajo (art. 2º inc. a) LCT).

En el contexto fáctico apuntado, deviene aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional (Min. De Defensa – A.R.A.)” (Fallos 331:311), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió la magistrada que precede. Sobre dicha base, cabe concluir que el Estado Nacional incurrió en un proceder irregular al valerse de los servicios de la actora sin ningún acto administrativo que así lo haya dispuesto, con una evidente desviación de poder que tuvo por objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una prestación autónoma.

Ello es así en la medida en que en la relación bajo análisis se verifican circunstancias fácticas similares a las que fueron valoradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional” y a las que debe atribuirse aptitud suficiente...

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