Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 001802/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1802/2017 –S.I.– “BARRIO PARQUE LOS ROBLES SA C/

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL SA S/ RENDICIÓN DE

CUENTAS”.

Juzgado n°: 4

Secretaría n°: 8

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 14.9.21, concedido el 17.9.21, fundado a el 24.9.21, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 29.9.21, contra la resolución del 7.9.21; y CONSIDERANDO:

1- El señor Juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia, con costas a la accionante (cfr. resolución del 7.9.21).

Dicho pronunciamiento es recurrido por la representante de Barrio Parque los Robles (ver escrito del 14.9.21).

Sostiene –en lo sustancial– que el magistrado soslayó las particularidades del caso. Explica que mediante el proveído dictado el 9.10.20, se le hizo saber a las partes que en caso existir la posibilidad de arribar a un acuerdo, podrían presentar un escrito dando cuenta de ello.

Caso contrario y a pedido de parte, se procedería a proveer las medidas de prueba pertinentes. A raíz de la mencionada providencia, refiere que las partes se reunieron en “varias oportunidades” en las oficinas del Dr.

Martínez, sin obtener el éxito pretendido, por lo que no hicieron presentaciones en el expediente.

Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Agrega que siempre llevó a cabo acciones que generaron un impulso en la tramitación de la causa. Ejemplifica lo expuesto a través del escrito del 6.7.21, en donde solicita que se provea la prueba ofrecida.

Por último, manifiesta que el a quo no tuvo en cuenta el carácter restrictivo del instituto de la perención al desestimar las circunstancias de fuerza mayor que hicieron imposible la realización del acto pendiente –la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN– según a lo dispuesto por el art. 157 del referido cuerpo normativo.

  1. - Corrido el pertinente traslado, la demandada solicitó

    la deserción del recurso interpuesto por su contraria (ver escrito del 29.9.21, punto 4), petición que debe ser desestimada toda vez que dicha sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida,

    los motivos de su disconformidad (conf. C., S. E, 30/9/80, citado por Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia y el...

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