Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente A 74101

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.101 "BARRIO OLIVARES JORGE JOSE C/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXSTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que aquí interesa destacar, agregó e hizo saber el oficio remitido por el titular del Juzgado Civil y Comercial nº 25 del Departamento Judicial La Plata en la causa nº 96075 caratulada "Caja de Seguridad Social para Escríbanos de la Provincia de Buenos Aires c/ B.O.J.J. s/ apremio", mediante el cual comunicó que el embargo decretado en dicho expediente es sobre el 100 % de los fondos que deba percibir el actor en los presentes actuados (fs.775/776). Dispuso que, teniendo en consideración la orden emanada del titular del Juzgado nº 25 referido, correspondía embargar el saldo disponible de la cuenta nº 0014-5120-027-522117/9 abierta a nombre de estas actuaciones, una vez formalizadas las transferencias ordenadas para otros juicios de apremio provinciales cuyas solicitudes de embargo fueron recibidas con anterioridad a la recepción del oficio de dicho magistrado. A tal fin ordenó librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo, a fin de que informe el saldo de la citada cuenta bancaria y transferirlo a la cuenta abierta a nombre de los autos "Caja de Seguridad Social para Escríbanos de la Provincia de Buenos Aires c/ Barrio Olivares, J.J. s/ apremio" en la citada institución bancaria (fs. 775/776).

    Contra lo allí dispuesto, la parte actora (fs. 783/784 y 788 y vta.) y la demandada (fs.785/787 vta.) interpusieron sendos recursos de apelación.

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín hizo lugar al deducido por el actor y revocó parcialmente lo ordenado por el juez de grado. En consecuencia dispuso -habida cuenta la naturaleza de los fondos aquí depositados, del origen del crédito reclamado en el apremio, de conformidad con lo dispuesto por el art.2 de la ley 9511 inc. d) en función del monto del haber-, que el embargo decretado por el titular a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 25 de La Plata en los autos "Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ apremio" debe receptarse y trabarse en estos autos hasta el 20 % de los fondos depositados en concepto de jubilaciones adeudadas (fs.818/826).

    Frente a lo así...

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