Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118481

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.481"Barrio, J.M. contra C., M.J. y otra. Resolución de contrato y daños y perjuicios".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Nicolás desestimó la demanda por rescisión de contrato incoada por J.M.B. contra M.J.C. y M.A.P.. Condenó a los accionados a abonar a la actora la suma indicada y a esta última a otorgar escritura traslativa de dominio y devolver el pagaré firmado en garantía. Asimismo, rechazó, también, la reconvención intentada (fs. 355/371)

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación departamental revocó el decisorio, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes, ordenando la restitución de las cosas a su estado anterior, imputando el monto percibido por la accionante al resarcimiento de los daños y perjuicios por incumplimiento de la contraria. Además, admitió la reconvención por reconocimiento de mejoras y condenó a la actora a pagar la suma allí fijada (fs. 415/424).

  2. Frente a dicha resolución, los legitimados pasivos interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs. 430/432 vta.), el que fue concedido (fs. 433/vta.).

  3. En sustento de la vía nulitiva traída, los interesados denuncian omisión de cuestión esencial y aducen que la sentencia en crisis resulta oscura, deviniendo imposible discernir cuál ha sido la basal motivación de la decisión.

    Al respecto, es de recordar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona de ese modo el art. 168 mencionado es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 103.703, resol. del 21-IV-2010; C. 107.436, resol. del 2-III-2011), tal como se patentiza en el caso con los agravios expuestos que, en realidad, revelan la disconformidad de los impugnantes con las conclusiones del fallo (conf. doct. C. 111.523, resol. del 14-IX-2011).

    En efecto, en lo referente a la valoración del gravamen que presuntamente recaía sobre el inmueble objeto del contrato de marras, que los accionantes refieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR