Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 077277/2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77277/2011 BARRIO IGNACIO JAVIER c/ O.G.M.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.944 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos los Dr.

    G.E.F. y S.K.Q., contra la resolución de fs. 909/914, mediante la cual se hizo lugar al planteo efectuado por la aseguradora condenada en costas y se aplicó el prorrateo de los honorarios debidos por Federación Patronal, a los distintos profesionales intervinientes en estos actuados.

    El memorial presentado a fs. 917/923 no fue contestado.

    Sostuvo el primero de los recurrentes mencionados, que jamás consintió la limitación de la responsabilidad en materia de costas de la aseguradora, sino que efectúo reserva expresa de reclamar el saldo impago contra todas las accionadas. Sostuvo que la decisión contradice la imposición de costas dispuesta en la sentencia del 4/11/2014 por cuanto no se impusieron con ninguna limitación y lo establecido en la resolución de fs.- 721/vta., en cuanto a lo establecido en la póliza con relación a las costas del juicio. Se agravió por no aplicarse el prorrateo sobre el capital de honorarios actualizado y por la imposición de las costas de la incidencia.

    El memorial presentado a fs. 925/926, fue contestado a fs.928/929. Se agravió la Dra. Quintela que no se incluyera sus honorarios en el prorrateo a cargo de la aseguradora.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12537103#189280435#20171002095542814

  2. Conforme surge de estas actuaciones ha quedado firme lo resuelto en la sentencia de la anterior instancia sobre la extensión de la condena. En dicho pronunciamiento se estableció que “la condena podrá ser ejecutada contra “Federación Patronal Seguros SA” en su carácter de aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.419”; es decir, será ejecutable contra esta en la medida del seguro. Por lo tanto, se dispuso que “sin perjuicio de las actuaciones cumplidas en autos y con independencia del monto de la liquidación aprobada, a los fines de encauzar el proceso de ejecución de la sentencia, las partes deberán sujetarse a lo establecido en la sentencia y en consecuencia la citada en garantía responderá hasta el límite de la cobertura del contrato, sin perjuicio de la ejecución del saldo contra los restantes condenados” (ver fs. 721/vta. del 22/12/2015).

    Esta S. tiene dicho que, en el seguro contra la responsabilidad civil, la obligación principal del asegurador consiste en pagar lo que deba su asegurado a un...

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