Sentencia de Sala I, 3 de Noviembre de 2011, expediente 46.055

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 46.055 “Barrio, G.M. s/desestimación de denuncia”

Juzgado N°4 - Secretaría N°8

Expediente N° 6889/10

Registro N° 1277

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95/6 por el Dr. J.R.F., quien reviste la calidad de pretenso querellante, contra el pronunciamiento de fs. 86/92, por intermedio del cual el Juez de grado resolvió

    desestimar la denuncia por inexistencia de delito y no evaluar por ese motivo la legitimación del recurrente para ocupar el rol de acusador privado en el proceso.

  2. A partir de una denuncia formulada por el Juez en lo Contencioso Administrativo E.M., se discutió en este sumario la relevancia jurídico penal del comportamiento asumido por la C.G.M.B., Coordinadora del Area Liquidación Consolidación de Deuda de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas,

    quien según la hipótesis de investigación inicial habría incumplido, pese a las reiteradas intimaciones cursadas, una orden judicial que disponía la acreditación del diligenciamiento de unos formularios de requerimiento de pago ante la Oficina Nacional de Crédito Público, los cuales habían sido solicitados por los Dres. J. AlfredoB. y E.A.V. (Expte. S01:0093268/2007), por J.C.R. (Expte. S01:0122374/2007), y J.R.F. (Expte.

    S01-0273977/06), en el marco de un reclamo de deuda consolidada que pesaba en cabeza del Estado.

  3. El Magistrado de grado, en sintonía con la opinión del fiscal (fs. 59/60 y 85), concluyó que debía desestimarse la denuncia. Señaló que la conducta asumida por G.M.B. no podía ser subsumida en la figura penal de desobediencia a funcionario público (art. 239 CP), debido a que las intimaciones habían sido cursadas por el órgano jurisdiccional de un modo general (el destinatario era la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía), sin individualizarse a ninguna persona en particular.

    Por su parte, en el recurso de apelación, el Dr. J.F. explicó que su interés en ser reconocido como parte querellante radicaba en que la imputada, con su conducta, le había impedido percibir los bonos de consolidación que le correspondían en carácter de honorarios. Agregó, por otra parte, que la resolución impugnada era prematura, ya que él podía aportar prueba demostrativa de que las intimaciones habían sido dirigidas a la funcionaria G.M.B..

  4. La crítica recursiva encierra, como se vio en el apartado anterior, dos cuestionamientos a la decisión jurisdiccional: el primero, relativo al carácter prematuro de la resolución recurrida, y el segundo, que hace foco en la legitimación activa negada al impugnante.

    En ese marco, la ausencia de impulso fiscal determina que, en primer lugar, deba analizarse si efectivamente existe una causa en virtud de la cual la calidad reclamada pueda ser evaluada, conforme vengo sosteniendo a partir de mi voto en la causa 42.345, “Incidente de apelación de R.M.S. en autos: s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”,

    reg. 691, rta. 28/7/09).

    Ahora bien, habiéndome detenido en las circunstancias que conforman la plataforma fáctica...

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