Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 025785/2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 25785/2016 - BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. c/ BALERIO BALDINI, DIEGO FERNANDO s/EJECUTIVO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora el decisorio de fs. 277 que desestimó in limine su demanda ejecutiva. Su memoria obra a fs. 280/288.

  2. La doctrina plenaria fijada el 4-5-15 in re “Barrio Cerrado Los Pilares c/ Álvarez, V.J.A. s/ ejecutivo”, estableció que no cabe otorgarle fuerza ejecutiva al certificado de deuda por expensas emitido por un club de campo o barrio cerrado.

    En tanto el documento cuyo cobro se persigue en autos fue emitido por la accionante, la cuestión se subsume en la doctrina citada supra (CNCom., esta S., in re, “Chacras del Paraná Club de Campo S.A. c/ Isidro, R.H. s/ ejecutivo”, 18-2-16; y sus citas).

  3. Se desestima el recurso de fs. 278 y se confirma la resolución apelada, sin costas por inexistencia de contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.E.B...

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