Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Marzo de 2010, expediente 16.847/09

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Plata, 4 de marzo de 2010.

Y VISTOS: Este expte. n° 16.847/09, S.I.,

BARRILES, H.N. c/ A.Y.S.A. s/ Amparo

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor N. dijo:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución del a quo de fs. 36/vta. que —con remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público— declaró su USO OFICIAL

    incompetencia para entender en la presente acción,

    ordenando el archivo de las actuaciones.

  2. Previo a resolver se corrió vista al señor F. General, la que se encuentra contestada mediante el dictamen de fs. 47, en virtud de lo cual se halla la causa en estado de resolver.

  3. Examinadas las constancias que provee el subjúdice, cabe precisar que el actor dedujo acción de amparo contra Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.

    (A.Y.S.A.) y contra el titular de AYSA Vaciadero Planta Sudoeste Saneamiento (Aldo Bonzo), ante la negativa de éste último de permitirle el ingreso del vehículo que él conduce de transporte de líquidos cloacales domiciliarios a la planta, vulnerando así su derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14 de la Constitución Nacional).

  4. Sentado ello, procede aclarar en primer lugar que, no obstante el sistema limitado de apelación previsto por la ley de amparo 16.986, la resolución traída a revisión -a juicio de este Tribunal- resulta apelable.

    Ello es así pues, si bien las decisiones en materia de competencia no autorizan -en principio- el recurso de apelación previsto por el artículo 15 de la ley 16.986, cabe hacer la excepción cuando la decisión respectiva importa clausurar la vía procesal intentada por el afectado. Así sucede en el caso, en tanto el a quo tras declarar su incompetencia, ordenó el archivo de las actuaciones. De tal manera, pese a tratarse nominalmente de una cuestión de competencia, en los hechos, su alcance resulta equiparable a una sentencia definitiva pues al ordenar el archivo del expediente,

    causa un agravio de imposible reparación en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía pertinente.

    Por lo demás, éste ha sido el criterio seguido por esta S., en la causa n° 10.207/05, “BARBAGALLO,

    V.O. y ot. c/Camuzzi G.P.S.A. s/Amparo”,

    resuelta el 9 de junio de 2005.

  5. Superado el aparente obstáculo formal, el Tribunal entiende que el recurso no puede prosperar, por las razones que...

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