Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2022, expediente CNT 043978/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 43978/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57309

CAUSA Nº 43978/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 17

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “BARRIENTOS, R.D.C./

BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A. UTE Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia que se visualiza en el sistema de Gestión Lex100, llega apelado por la parte actora y por la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.).

A la actora le agravia que la Sra. Juez “a-quo” haya omitido expedirse sobre la deuda salarial reclamada en autos, por lo que solicita que al monto de condena, se le sume el de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, todo lo cual no mereció la réplica de la contraria.

Por su parte, la codemandada O.S.U.O.M.R.A. se agravia por habérsele impuesto las costas en el orden causado y apela por bajos los honorarios regulados en favor de su representación letrada, lo que mereció la réplica de la parte actora.

El perito contador apela por bajos sus honorarios.

II- Por una cuestión metodológica, trataré, en primer lugar, el agravio de la parte actora, quien reclama el pago de los salarios correspondientes a los meses comprendidos entre enero y abril de 2017, y a mi juicio le asiste razón.

En efecto, llega firme a esta alzada que el actor se desempeñó en relación de dependencia con la codemandada BASA desde el 14 de enero de 2016 y hasta el 30 de mayo de 2017 -momento en que se perfeccionó el despido indirecto, que se halló justificado- y que por sus labores percibía la suma de $ 70.000.-

Señalado lo anterior, cabe precisar que si bien la magistrada a quo se expidió acerca de la procedencia de las indemnizaciones y multas reclamadas por el actor en virtud del vínculo laboral no registrado; lo cierto es que omitió referirse al reclamo salarial por los meses de enero, febrero,

marzo y abril, que no sólo fue inserto en el escrito de demanda y cuantificado Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 43978/2019

en la liquidación de fs. 10, sino...

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