Sentencia nº TSS 1995, 581 - AyS 1994 I, 551 - LLBA 1994, 285 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 1994, expediente L 51810

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.810, "Barrientos, A. y otros contra La Plata Cereal S.A. Diferencia indemnización. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Q. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por A.B., R.V.B., C.A.F., V.L.G. y A.N.L. contra La Plata Cereal S.A. en concepto de diferencias adeudadas y daño moral; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó el reclamo en concepto de diferencias de indemnizaciones por antigüedad porque la ley 23.697 de emergencia económica en que se sustentó la demanda entró en vigencia con posterioridad a las cesantías de los actores.

    Y, en cuanto al reclamo de diferencias por horas extra sostuvo el juzgador de origen que los actores no superaban semanalmente el tope legal de 48 hs.; desestimando por ello el reclamo articulado.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 93 de la ley 23.697; 9 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 3, 1071 y 1198 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. El empleador "La Plata Cereal S.A." despidió injustificadamente a los cinco actores de autos el día 6IX89.

    2. Se sostuvo en la demanda que la medida resolutoria fue dispuesta por la patronal durante el lapso transcurrido entre la sanción (1IX89) y la publicación (25IX89) de la ley de emergencia económica nacional 23.697 modificatoria por entonces del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

      Arguye que debido a la difusión de que fue objeto la nueva legislación a través de los medios de comunicación en todo el territorio de la Nación, solicita se considere de aplicación al caso para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad a que se consideran acreedores los actores.

    3. A mi criterio la...

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