Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007129/2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.129/2021 “B., M.S. c/ Banco Santander Rio SA s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 31 de agosto de 2021,

concedido por este Tribunal en la queja n° 7.129/21/1/RH1 (sentencia del 30/9/21); oído el F. ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 4/10/21–; y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Santander Rio SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que a comienzos del año en curso al solicitar financiación para efectuar una compra en el local R., personal de esa empresa le informó que figuraba como deudora morosa del Banco Santander Rio SA,

    extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la entidad –vía carta documento– información sobre la supuesta deuda, aquella no brindó

    respuesta alguna. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informada como deudora del Banco Santander Rio SA en situación 1 (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez a cargo del Juzgado de este fuero n° 4 se declaró

    incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    Para así decidir enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra tal decisión la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la...

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