Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 042826/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 42826/2022

AUTOS: “BARRIENTOS, MARIANO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ RECURSO

LEY 27.348

JUZGADO NRO. 51 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la resolución emitida por la Comisión Médica n° 10;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en términos preliminares, este Tribunal considera pertinente recordar que el Sr. B. acudió a la instancia administrativa prevista por las leyes 24.557, 27.348

    y disposiciones complementarias, con el propósito de obtener el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente padecido el 11/02/2021 mientras realizaba sus tareas habituales de poda en un árbol a aproximadamente 2 metros de altura, señaló que, en dicha ocasión, una de las ramas del mismo se partió generando su caída con posterior traumatismos y heridas en cuello, hombro derecho y TEC, sin pérdida de conocimiento.

    Indicó que fue inicialmente trasladado al Hospital de Pacheco donde le realizaron las primeras curaciones, continuando prestaciones por ART, donde le brindaron un tratamiento médico, le realizaron radiografías, una sutura de herida cortante en hombro derecho y curaciones hasta el alta médica el día 26/02/2021.

  2. Que, en lo atinente al trámite administrativo que motoriza estas actuaciones jurisdiccionales, es dable destacar que la Comisión Médica Nº 010 determinó que el infortunio antes descripto, no dejó secuelas incapacitantes en el trabajador (v. fs. 84/85,

    Disposición de Alcance Particular DIAPA -2022- 18344 – APN – SCHC10 – SRT).

    El trabajador plantea su disconformidad con esa decisión y, a juicio de este Tribunal, el remedio deducido en aras de canalizar ese cuestionamiento satisface los recaudos normados por el artículo 116 de la ley adjetiva laboral, al constituir una crítica concreta y razonada de los términos del acto administrativo cuya reforma persigue, que evidencia un apropiado señalamiento tanto de las omisiones como de los yerros en los que –según entiende- habría incurrido el órgano emisor.

  3. Que, en el marco antedicho y en aras de brindar idóneo tratamiento a las objeciones planteadas, corresponde devolver las presentes actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno a fin de que sustancie los medios probatorios ofrecidos por el Fecha de...

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