Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 004103/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

BARRIENTOS, J. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ RECURSO LEY 27348

EXPTE. NRO. CNT - 4103/2020

JuzgadoNro.14

SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de habilitación de la instancia jurisdiccional;

Y CONSIDERANDO:

I.-La acción deducida por la accionante resultófundada en la ley 24.557-y sus modificatorias- y se encuentra orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas de los dos siniestrosque habría padecido. B.. El actor indicó

que,para dar curso a sus reclamos, inició ante la CM 10 dos expedientes administrativos que tramitaron bajo los números SRT

308869/19 ySRT 337975/19. Aseveró que ambos expedientes recibieron sendas resoluciones los días 04/02/2020 y 07/01/2020

respectivamente y que, tales decisiones, fueron recurridas el 20/02/2020 mediante el escrito de apelación que dedujo ante la Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Mesa de Entradas de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y da origen a los presentes actuados.

Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada, el Servicio de Homologación dictó las Disposiciones de Alcance Particular los días07.01.2020 y 04.02.2020 (DIAPA-2020-397-APN-

SHC10#SRT y DIAPA-2019-13.994-APN-SHC10#SRT,

respectivamente). Allí, el organismo administrativo determinó el carácter no laboral de la contingencia sufrida por la actora en fecha 30

de agosto de 2018 y, en torno al otro siniestro, avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona no porta incapacidad como consecuencia del infortunio referido.

II.-En sucintas palabras, en grado se resolvió que,en virtud de lo normado por los“arts. 16, 17,18 y concordantes de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 298/2017 y la Excma. CNAT (Procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 27.348), corresponde rechazar el planteo recursivo,

en función de la falta de habilitación de instancia judicial”.

La decisión es apelada por la parte actora y elMinisterio Público Fiscal dictaminó el 05.10.2022. Este último, tras resaltar la constitucionalidad del trámite ante las Comisiones Médicas, y que la judicatura no debe poner el foco de análisis en el lugar donde se presenta el recurso, -considerando eficaz aquél interpuesto ante esta CNAT- propone que se habilite la instancia jurisdiccional en relación al reclamo relativo al Expte. SRT 308869/19, porque el recurso se dedujo dentro del plazo reglado. Sin embargo, opina que corresponde declarar la falta de habilitación de la instancia jurisdiccional en relación a la pretensión referida al Expediente SRT 337975/19, en la Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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inteligencia que la Resolución de Alcance Particular allí dictada, habría sido recurrida de forma extemporánea,pasados los quince días que fija la reglamentación.

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