Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 038459/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75574

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38459/2017

(Juzg. N°51)

AUTOS: “BARRIENTOS, GISELLE VANINA C/ BE ENTERPRISES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravian la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 150/151 y fs. 154/168, respectivamente, que merecieron las réplicas de la accionada de fs. 173/174 y de la accionante de fs. 176/178.

    A su vez, la demandada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la demandante como al perito contador designado en autos,

    mientras que cuestiona los que le fueron fijados a su representación letrada por estimarlos reducidos. En idéntico Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    sentido, la representación letrada de la parte actora –por derecho propio- objeta los suyos por bajos (ver fs. 168,

    Sexto Agravio

    y fs. 151vta., “Segundo Agravio”).

  2. Razones de orden metodológico, imponen tratar, en primer término, el agravio deducido por B.E.S. en el que critica, por los motivos que señala en su memorial, la decisión de origen que consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora frente a su parte (ver fs. 164vta./166vta., “Primer Agravio”).

    Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción. Digo ello, porque, en mi opinión, las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva que tengo a la vista no exceden de una mera discrepancia con lo decidido en grado, sin lograr conmover (cfr. art. 116 de la L.O.) el fundamento central, en base al cual, el sentenciante anterior concluyó que, en el caso de autos, la actora demostró que se encontraba de licencia por enfermedad y, por lo tanto, que la falta de pago regular de sus salarios por parte de la accionada, constituyó la injuria suficiente que legitimó su decisión de considerarse despedida (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.).

    Al respecto, cabe memorar que la demandada tanto en su responde como en sus comunicaciones, adujo que la falta de pago regular de los salarios de la trabajadora, se debió a que esta última no había justificado sus inasistencias.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA...

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