Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 088993/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73175 EXPEDIENTE NRO.: 88993/2016 AUTOS: BARRIENTOS, D.J. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 54/55, mediante la cual el Sr. Juez “a-

quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en consecuencia se declaró incompetente en razón del territorio para entender en estos autos, provoca el alzamiento del actor a través del memorial de fs. 66/67, el cual es replicado por la demandada a fs. 79/82. Por su parte la demandada se agravia en torno al modo en el que fueron impuestas las costas de primera instancia mediante el memorial de fs. 60/61 replicado por el actor a fs. 76/77.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la aseguradora de su empleador (Prevención ART S.A.) a causa del accidente que habría ocurrido el 21/06/2016.

En este contexto, cabe señalar que el magistrado interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART SA, y en tanto esta posee su domicilio legal en la localidad de Súnchales, Provincia de Santa Fe, (ver fs. 11), no se darían ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 86).

L. corresponde destacar que, la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a la que le es exigible autosuficiencia en lo que a competencia respecta. Es por eso que de una atenta lectura del Fecha de firma: 30/03/2017 escrito de inicio surge que el único supuesto que habilitaba la competencia era la denuncia Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29024583#173710300#20170403083930698 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II del domicilio de la Aseguradora, por lo que, lo manifestado por el actor en su escrito de apelación en torno a la sede del empleador –que no fue demandado en autos- y la celebración del...

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