Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 040214/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39999 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40214/2014 (Juzg. Nº29)

AUTOS: “BARRIENTOS, D.A. c/LA CAJA ART S.A. s/

ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 7/vta. contra la resolución de fs. 6, mediante la cual la magistrada de grado rechazó “in limine” la demanda incoada, por entender que no hay un mínimo de relato de los hechos en que se funda su pretensión.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Que, la sentenciante de grado rechazó “in limine” la demanda en los términos del art. 337 del C.P.C.C.N.

Que, la parte actora dedujo la presente queja esgrimiendo que tuvo que presentar la acción, con los defectos indicados por la “a quo”, ante la inminente prescripción de la misma.

Centra su disenso en que –a su entender- la judicante debió

intimarla para que cumplimente con los defectos habidos en el Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #23257380#155299651#20160614085654046 escrito inicial, de conformidad con lo dispuesto por el art.

67 de la L.O.

Que, el art. 337 del C.P.C.C.N. debe ser interpretado con carácter restrictivo, y para hipótesis de ostensible y manifiesta improcedencia de la demanda, porque implica una posible afectación del acceso pleno a la jurisdicción, que sólo se justifica ante situaciones que se han denominado como “acción improponible”, o sea, las hipótesis de inexistencia diáfana del derecho, sin necesidad de elucidación fáctica.

Que, desde esa perspectiva de análisis, se considera que en el caso particular de marras, estaría en tela de juicio un crédito hiperprotegido, que hace a la salud del dependiente, como lo es el emergente del sistema de reparación de infortunios del trabajo (ver apartado 7 de fs. 4vta.), por lo cual no se evidencia como aconsejable un rechazo in limine de la demanda, sin una intimación previa.

Que, en tal sentido, se considera que le asiste razón al recurrente, ya que podría haber sido intimado previamente a los fines de que cumplimente con lo dispuesto por el art. 65 de la L.O., bajo apercibimiento de lo establecido por el art.

67 de dicha norma.

Que, por lo dicho, y, en salvaguarda del derecho de acceso a la...

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