Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 022904/1997/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 22904/1997 BARRIENTOS CARLOS CEFERINO c/ GONZALEZ RICARDO FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 1623, 1625, 1627, 1628 y 1647, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 1622, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. G.A.F., quien intervino como letrado apoderado de la parte actora hasta que a fs. 133 le fuera revocado el mandato, no resultan elevados, por lo que se los confirma en la cantidad de 20,41 UMA que al día de la fecha equivalen a $35.000; los honorarios regulados al Dr. O.S.D., apoderado de la parte actora a partir de fs. 133, resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de 106,12 UMA que a la fecha representan $182.000; los regulados al Dr. E.I.C.M., por su intervención como letrado patrocinante (fs. 970) y apoderado (fs.
1043) del demandado G. en la incidencia resuelta a fs. 1441 vta./43, resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de 14,58 UMA que a la fecha representan $25.000; los regulados al Dr.
G.E.F., patrocinante del demandado a fs. 1534, resultan equitativos, por lo que se los confirma en 1.17 UMA que al día de hoy representan $2.000; y los regulados al Dr. S.F.T., apoderado de la citada en garantía “Omega”, no resultan Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
Considerando el trabajo efectuado por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito médico J.E.P., resultan reducidos por lo que se los eleva a 26,24 UMA que al día de hoy representan $45.000.
Por la actuación en segunda instancia, teniendo en cuenta la resolución de fs. 814/820, y las pautas que fija el art. 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. O.S.D., por la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba