Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 052808/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52808/2012 - BARRIENTOS ALFREDO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS CONDUCTA SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 266/267 (Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.) y a fs. 269/272 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 278/284 obra la contestación de la parte actora.

Asimismo, a fs. 261 el perito médico designado en autos apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré en forma conjunta y/o alternada los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar, la aseguradora demandada se agravia del fallo de grado en cuanto consideró aplicable al caso la ley 26.773.

Al respecto, destaco que la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente –

ley especial” (sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19940098#207979944#20180604115752471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

En tal sentido, por razones institucionales y de economía procesal, corresponde aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 26/4/2012 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-.

Por lo tanto, propongo hacer lugar al agravio esbozado por la parte demandada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación al caso de autos de la normativa citada.

De acuerdo a la modificación propuesta “ut supra”, resulta abstracto tratar el agravio esbozado por la parte actora, dirigido a cuestionar la omisión de aplicar al caso el piso mínimo establecido por el dec.

472/14, reglamentario de la ley 26.773.

III- Como corolario de la propuesta efectuada en el apartado anterior, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y reducir el capital de condena a la suma de $361.687,50, monto al que asciende la prestación dineraria que corresponde al actor en virtud de la incapacidad laboral permanente definitiva total (superior al 66% de la t.o.)...

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