Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2021, expediente CNT 030547/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 30.547/2016/CA1 (56421)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “BARRIENTO, M.B. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandante el cual mereció réplica de su contraria.Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

II.- La acccionante cuestiona la decisión del magistrado de grado que rechazó la incapacidad psíquica que, según invoca en la demanda, presentaría con motivo de las lesiones padecidas ( ver fs. 8) .

Para fundar su apelación sostiene que la trabajadora sufrió violencia de género tras ser empujada por detrás en el andén de un ferrocarril y cayendo con todo el peso de su cuerpo de cara al piso luego de una discusión con una persona de sexo masculino.

Entiende que la magistrada no indicó cuales son los ¨errores técnicos que presenta el Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

informe¨ en cuanto a la relación de causalidad¨ y que contradice abiertamente un informe elaborado por una profesional que posee un claro conocimiento técnico en la materia.

Ahora bien, la perito médica en su informe de fs. 138/141 al abordar el estado de salud de la actora informó luego de analizar los antecedentes del caso, estudios y exámenes complementarios que como consecuencia del accidente in itinere que se denunció

en la demanda ( y que se encuentra reconocido) la actora sufrió un traumatismo directo de la rodilla derecha con lesión de la rótula y fractura de hueso trapecio de la mano izquierda.

En la actualidad se constata limitación funcional y dolor en la rodilla derecha y presenta limitación funcional en el dedo pulgar izquierdo. Asimismo - luego de efectuar a la trabajadora un examen psiquiátrico y evaluar el psicodiagnóstico aportado- expresó que B. “es una paciente lucida, orientada en tiempo y espacio. Mímica y mirada acorde al relato. Indumentaria: algo desprolija. Orientación auto psíquica y alo psíquica conservada. Tiene conciencia de situación y de enfermedad. Atención dispersa. No se detectan alucinaciones ni delirios en el discurso. Pensamiento: curso y ritmo lentos. Juicio conservado. Razonamiento lógico. Afectividad: timia displacentera. Memoria: alterada.

Refiere alteraciones en el sueño. No refiere trastornos en la alimentación”

Asimismo merituó que el accidente laboral ha causado un deterioro psicofísico dado que, a partir del momento de haber sufrido las lesiones físicas anteriormente descriptas, sintió no solo amenazada su integridad física, sino también sus posibilidades laborales dado la limitación, el dolor y el estrés sufrido. Refirió que B. presenta episodios de ansiedad generalizada, recuerdos del acontecimiento recurrente, re Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

experimentación del hecho traumático vivido, lo cual altera su vida cotidiana. Presenta además cambios en el humor, dificultad para concentrarse por presentar hipervigilancia y respuestas exageradas de sobresalto.

Tomando como elemento evaluativo la “Tabla de evaluación de las incapacidades laborales y listado de enfermedades profesionales Ley 24.557 ” estimó que el cuadro que sufre la actora es compatible con una reacción vivencial anormal (RVAN) grado lI con manifestación depresiva con un grado de incapacidad del 10 %.

La sentenciante de grado, sin desmerecer la opinión ni conclusiones de la experta al respecto, estimó que el episodio traumático que sufriera la actora no pudo dar origen a la patología detectada por la perito.

En lo que hace al apartamiento de las conclusiones del médico legista memoro que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la...

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