Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 015721/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75134

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15721/2016

(Juzg. N° 72)

AUTOS: "BARRIENTO, CAROLINA ELIZABETH C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 23 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 111/114, que no recibió réplica por parte de su contraria.

La parte actora se agravia porque se rechazó el reclamo por daño psicológico y porque fueron impuestas las costas a su respecto en un 20%.

En este aspecto, entiendo que le asiste razón. A la accionante le fue realizado examen psicodiagnóstico en el cual le fueron realizados los siguientes estudios: entrevista Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

semidirigida, test HTP, test de B., persona bajo la lluvia y cuestionario desiderativo y la experta entendió que aparecen indicadores de altos montos de ansiedad, tensión e inseguridad y falta de energía. También precisa que en los dibujos realizados por la accionante se encuentran presentes sentimientos de inutilidad, torpeza e inadaptación. Concluye que la accionante se encuentra afectada a nivel personal como consecuencia de las limitaciones y dificultades que conllevan el traumatismo de cadera y el desgarro del muslo izquierdo y que ello la ha llevado a verse perjudicada en su vida en los aspectos personal, familiar, laboral, social y de goce. Concluye que la actora padece una RVAN grado II que la incapacita en un 10% t.o..

Considero que los dictámenes médicos poseen eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia de los peritos intervinientes y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477 CPCCN y art. 155 LO) que en mi criterio han sido respetadas.

Además, cabe señalar que si la decisión del juez se aparta...

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