Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Julio de 2021, expediente CSS 171067/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria Expediente Nº 171067/2018

AUTOS: B.P.V. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

s/COBRO DE PESOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a ésta alzada con motivo del recurso de apelación que la parte actora articula contra la sentencia interlocutoria que luce a fs.42 que tiene por inhabilitada la instancia judicial, con fundamento en la ausencia de reclamo administrativo previo y agotamiento de la via administrativa para acceder a la via judicial.

En su memorial, el recurre señala que inicia demanda solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26425 , artículos 6º y 7º y sus normas complementarias y reglamentarias que detalla y la restitución en efectivo de las sumas depositadas en concepto de aportes voluntarios su cuenta de Capitalización Individual. Manifiesta que el agotamiento de la via administrativa resulta un ritualismo inútil máxime cuando media una clara conducta omisiva y recurrente del Estado desde el año 2008 que se renueva en el tiempo , que hace presumir la ineficacia cierta del procedimiento Sostiene que la restitución de los aportes voluntarios son consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de una norma materia que no puede ser resuelta por el organismo aun agotando la via administrativa.

Adelantamos la postura en cuanto hacer lugar al planteo incoado.

La exigencia de un reclamo administrativo previa a la demanda judicial no debe ir más allá del principio de colaboración que reviste, erigiéndose en un privilegio meramente dilatorio que desvanezca, en los hechos, la garantía a una tutela judicial efectiva de los derechos que se pretenden hacer valer contra la administración.

En éste orden, se ha afirmado que “La intervención administrativa debe ser visualizada, exclusivamente, como una etapa precontenciosa o de conciliación que encuentra sustento en la obligación del administrado de colaborar en la preservación del principio de legalidad, evitando la propagación de litigios inútiles con quien ha asumido el Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA...

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