Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCR 000721/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 721/2018
Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-
Estos autos caratulados “BARRIA,
V.H. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº721/2018, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del actor a fs. 63/66 contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Juez Federal de esta ciudad a fs. 60/62vta., a través del cual, resolvió rechazar la acción de amparo intentada,
imponiendo las costas al actor, por aplicación del art. 14
de la ley 16.986.
Para así decidir, consideró la magistrada que el análisis de la pretensión del actor exige la necesidad de un mayor conocimiento que excede el marco del proceso excepcional de la acción de amparo; no pudiendo éste último suplantar los procedimientos ordinarios,
legalmente establecidos para el debate de cuestiones de naturaleza previsional.
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En la oportunidad de exponer sus críticas recursivas, sostiene la letrada del actor que el objeto de la acción de amparo intentada es obtener la declaración de nulidad de la Resolución Nº RSU-A 1308/17 de ANSeS, mediante la cual, se denegó el beneficio jubilatorio del Sr. B. por considerar equívocamente la demandada que los servicios por él prestados durante el transcurso de su vida laboral no podían ser considerados insalubres.
En tal sentido, considera que la demandada interpretó arbitraria e irracionalmente la probatoria de aportes diferenciales, desestimando injustamente la aplicabilidad de la ley 20.740 y del Decreto 2136/74.
Señaladas tales circunstancias,
reprocha que la sentenciante haya rechazado la vía incoada cuando a su entender, la discusión de la concesión de un beneficio jubilatorio que ostenta naturaleza alimentaria exige un análisis expedito. Acto seguido, insiste en que en la Resolución de ANSeS existiría arbitrariedad e ilegalidad Fecha de firma: 18/09/2018
Alta en sistema: 03/10/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
manifiestas, por haber desatendido las constancias que documentan los servicios diferenciales prestados en las diferentes empresas para las que el Sr. B. prestó
servicios en relación de dependencia.
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Las críticas accionantes merecieron réplica del organismo previsional a fs. 70/76,
oportunidad en la cual, mostrándose en consonancia con las argumentaciones vertidas por la sentenciante, solicita que sean confirmadas por este Tribunal.
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Recibidos los...
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