Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Noviembre de 2010, expediente 65.351

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.351 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 09 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.351, caratulado: “BARRIA, J. y otros c/ EST. NAC. – Ejército Argentino – I.A.F. s/ Diferencia de Haberes – Med. Cautelar“, venido del Juzgado Federal nro.2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 275 contra la sentencia de f. 272 vta., aclarada a f.

280.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. R.E.P. dijo:

1ro.) A fs. 272 vta. el Sr. Juez de grado resolvió

desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva con base en: si bien el I.A.F. es un órgano autárquico, diferente del E.N, y siendo éste último, el único habilitado para resolver la petición por ser el creador de las asignaciones cuestionadas, no es menos cierto que, el USO OFICIAL

I.A.F.P.R.P.M. es el órgano encargado de efectuar las liquidaciones y el pago de los retiros y pensiones militares, lo que hace que no se encuadre bajo los supuestos del art. 347 del C.P.C.C.N. Respecto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, difirió su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.

A f. 280 aclaró respecto a la imposición de costas,

las que entendió en el orden causado.

2do.) Contra dicha resolución, interpone a f. 275

recurso de apelación el Dr. V.G.S. en representación del Estado Nacional –I.A.F.–, expresando agravios a f. 279 vta., los que básicamente fincan en que: siendo que el objeto de autos es la revisión de lo actuado en sede administrativa, corresponde que la demanda sea entablada contra el Estado Nacional, pues habiendo dictado ‘el acto’ –dice– es el único legitimado para defender lo actuado en tal sede. Además, el hecho que el ‘Instituto’ haya aplicado la normativa cuestionada, no amerita que se lo demande, pues por aplicación del principio de legalidad del acto administrativo, no puede sustraerse del cumplimiento de las normas dictadas por otra persona jurídica que es el Estado Nacional.

3ro.) Atento la plataforma fáctica, y el marco recursivo, cabe aclarar que la ausencia de legitimación, en el caso pasiva que alega la codemandada, torna admisible la denominada defensa de ‘falta de acción’ (sine actione agit) por no resultar según la apelante I.A.F. titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta. Y

que opuesta –temporalmente– como de previo y especial pronunciamiento, fue resuelta –como...

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