Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 126363

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BARRIA ATILIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n°1 del Departamento Judicial de M. decretó la caducidad de la instancia en la causa donde el señor A.B. procuraba revisar, mediante una acción de apelación de resolución administrativa, el dictamen de la Comisión Médica 381 (v. fs. 3/11).

    Para así resolver, entendió que había transcurrido, el plazo establecidos en el art. 12 de la ley 11.653 sin que la parte accionante realice actividad procesal útil para la prosecución del trámite de la causa, a pesar de la intimación cursada al respecto y no mediando en el caso de autos un deber de impulso procesal de oficio.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 8-IX-2020), el que fue concedido por ela quomediante resolución electrónica de 11-IX-2020.

    En su impugnación denuncia absurdo. Indica que yerra el Tribunal al entender que se verificó la falta de impulso procesal de su parte o desinterés en la prosecución de las actuaciones, ya que específicamente la carga procesal del impulso dependía del Tribunal, conforme el art. 12 de la ley 11.653.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone recordar que la actividad procesal útil para la prosecución del trámite que se desarrolle en cumplimiento de la intimación efectuada por el tribunal de origen en los términos del art. 12 de la ley 11.653 ha de ser valorada con razonabilidad y criterio amplio, apartado de lo puramente ritual (causas L. 122.112, "B., resol. de 29-V-2019 y L. 124.153, "Reggini", resol. de 11-VI-2020).

    En el caso, ela quoen el primer despacho de la causa (de fecha 28-X-2019), le indicó al demandante que debía encauzar su pretensión de conformidad con lo establecido en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. Ante la falta de respuesta, el día 21 de agosto de 2020, intimó al interesado a fin de que en el perentorio plazo de cinco días produzca actividad procesal útil, bajo apercibimiento en decretarse la caducidad de instancia.

    Luego, ante la ausencia de petición o presentación alguna en las actuaciones, juzgó que el accionante había demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, sin que existiese un deber de impulso procesal de oficio por parte del Tribunal.

    III.2. En el caso, los argumentos que contiene el recurso bajo examen no logran rebatir las razones expuestas...

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