Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente B 75025

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.025 “BARREYRO EDUARDO DANIEL C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El doctor E.D.B., abogado en causa propia, inició una acción meramente declarativa contra el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de que se determine el monto que adeuda en concepto de la cuota anual prevista en el art. 53 de la ley 5177, correspondiente al año 2017.

    Pide, por los argumentos que desarrolla, que se declare la inconstitucionalidad o, en su defecto, la nulidad o inaplicabilidad del art. 4 de la resolución 229/2016, por medio de la cual el Colegio fijó el valor de la cuota en "Jus arancelarios", pues entiende que mediante ese mecanismo se viola una expresa prohibición legal de indexar deudas (fs. 11/22).

  2. La demanda se dedujo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata (fs. 1 y 22).

    Su titular dio curso a la pretensión de sentencia declarativa de certeza y confirió traslado al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Cabe señalar que, antes de proceder a su notificación, el actor presentó un escrito aclarando que el juicio tenía carácter colectivo. Así, requirió que se tenga presente tal cualidad y que, consecuentemente, se invite a los posibles interesados a adherirse al reclamo o a optar por desvincularse de los eventuales efectos de la sentencia. Además, solicitó que se inscriba el juicio en el Registro de Procesos Colectivos y que se ordene a la entidad demandada a comunicar a sus matriculados la radicación de la presente acción (fs. 24).

    En este estado, el magistrado se declaró incompetente. Sostuvo que la causa tenía por objeto la impugnación de un acto administrativo emanado del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires referido al gobierno de la matrícula por lo que, conforme lo dispuesto en el art. 74 de la ley 12.008 -texto según ley 13.325-, los órganos competentes para conocer y decidir en esa clase de controversias eran las cámaras del fuero al que pertenecía. Sobre la base de tales argumentos, dejó sin efecto lo actuado con anterioridad y elevó el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata (fs. 25/26).

  3. Al tomar intervención esta alzada, sus integrantes indicaron que la competencia originaria que les asigna el art. 74...

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