Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita673/18
Número de CUIJ21 - 511994 - 1

Reg.: A y S t 286 p 100/103.

Santa Fe, 17 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 161 del 23.04.2018 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n°2 de la ciudad de Rosario, en autos "BARREYRO, A.N. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 261/17 - CUIJ 21-17455464-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511994-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara, mediante resolución n° 161, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra el auto de Presidencia del 14.03.2018 y, en consecuencia, confirmó la inadmisibilidad del segundo recurso contencioso administrativo incoado por la accionante, por considerar que había precluido la posibilidad de intentar una nueva demanda por su manifiesta extemporaneidad.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad y de casación alegando apartamiento normativo y jurisprudencial y falta de fundamentación suficiente.

    En tal sentido, reprocha que los Jueces consideraran extemporáneo el recurso contencioso administrativo por la caducidad del expediente anterior que tenía idéntico objeto, pues refiere que con ello se habían desentendido de la supletoriedad del artículo 236 del Código Procesal Civil y Comercial provincial.

    Ello es así en tanto, según señala, si bien se declaró la caducidad de instancia en el mencionado expediente precedente, como la perención fue dictada antes de la sentencia que resolviera la cuestión de fondo, se encontraba expedita la posibilidad de interponer un nuevo recurso contencioso administrativo.

    Por otro lado, funda el recurso de inconstitucionalidad en el artículo 1 incisos 2 y 3 de la ley 7055 y sostiene que la sentencia atacada vulnera su garantía de defensa en juicio por falta de motivación y prescindencia de una fuente formal (C.P.C.C.); su derecho de defensa y de tutela judicial efectiva.

    En apoyo de su postura, que se centra en que la acción no se encuentra extinguida, cita un fallo de la Corte provincial que reputa omitido.

    En definitiva, considera que la decisión cuestionada incurre en un injustificado rigor formal y elabora una exégesis de las reglas aplicables contraria al principio "in dubio pro actione", coartando el acceso a una revisión judicial de actos administrativos de materia tributaria.

  2. La Cámara, mediante resolución del 21.05.2018, denegó la concesión de los...

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