Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 034261/2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

34261/2015

BARRETTO, G.F. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia de fs. 635, en cuanto deniega la regulación parcial de sus honorarios, apela la albacea testamentaria, expresando agravios a fs.

    651/652, los que previo traslado de ley no fueran contestados.

    El 30 de diciembre de 2020, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitando se declare la deserción del recurso y en subsidio, se lo rechace.

  3. En principio. corresponde señalar, que aun cuando la apelante infringió los lineamientos contenidos en el art. 245 del CPCC al fundar el recurso en el momento de su interposición, razones de economía y celeridad procesal,

    conllevan a mantener lo actuado, debiendo correr los autos según su estado (cfr.

    art. 34 inc. 5° del CPCC).

  4. En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL

    1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com.

    S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Alta en sistema: 11/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR