Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 052697/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº 52.697/2017 “B.V., ESTELA MARIS Y OTRO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de de 2019.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 4 resolvió no acceder a la retención judicial requerida por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), en los términos del art. 70 de la ley 25.871 (fs. 165).

    Fundó tal decisión en lo resuelto por esta S. a fs. 151/vta. y en el archivo ordenado en la instancia anterior a fs. 160.

  2. Que a fs. 166/167, la DNM apeló dicha resolución (subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado a fs.

    168, sin réplica).

  3. Que de las constancias de autos surge, en cuanto importa, que:

    i) Por disposición SDX 134538/17 la DNM rechazó el recurso jerárquico contra la disposición SDX 87317/16, que declaró irregular la permanencia de la señora E.M.B.V. en el país (por haber sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, en orden al delito de comercio de estupefacientes), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente (fs. 85/86 y 76/77, respectivamente).

    ii) La Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora, interpuso recurso judicial directo (fs.

    2/18).

    iii) En oportunidad de elevar el recurso y evacuar el informe del art. 69 septies de la ley 25.871, la DNM solicitó “accesoriamente” la autorización de la retención prevista en el art. 70 de la ley 25.871 (fs.

    58/vta.).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30282722#240129377#20190806152411397 iv) Este Tribunal tuvo por no presentado el recurso judicial interpuesto a fs. 2/18 y dejó sin efecto todo lo actuado, incluida la sentencia de grado de fs. 127/130 (fs. 151/vta.).

    v) Dicho pronunciamiento no fue recurrido.

  4. Que según la reseña efectuada en el considerando anterior, la expulsión ordenada por la disposición SDX 87317/16 ha adquirido firmeza.

    En ese sentido, cabe recordar que el art....

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