Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 040355/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nro 40355/2021 (58.548)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: " BARRETO, SERGIO OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor ( y replicado por su contraria)

contra la sentencia de grado que admitió la excepción de incompetencia interpuesta y entendió que la Justicia Nacional del Trabajo es incompetente, desde el punto de vista territorial, para entender en esta causa.

  1. Sostiene el recurrente que el actor ya agotó el procedimiento por ante las Comisiones Médicas y que al momento del dictamen de comisión médica, la provincia de Corrientes cuya Comisión Médica intervino en el caso no había puesto en práctica la ley 27.348. Afirma que lo que estaba al alcance de la parte actora era la revisión judicial de lo actuado por la ART y la Comisión Médica de acuerdo a una acción judicial construida pretorianamente por la Corte Suprema y los Juzgados del Fuero del Trabajo. Esa acción judicial, afirma, no puede sino estar regulada, en cuanto a competencia, por el artículo 24 de la L.O. que habilita la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo atento el domicilio del demandado. Solicita en definitiva se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    la ley 27.348, se tenga por cumplido el trámite por ante las Comisiones Médicas, se declare expedita la vía judicial y se ordene el traslado de la demanda.

  2. Al igual que ya ha decidido esta Sala en supuestos similares ( ver SI del 4/10/2021 en autos "Alegre, I.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/accidente - ley especial") y de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía en la anterior instancia el Tribunal entiende que cabe mantener lo decidido en la sede de grado.

    Esta Sala ha expresado en forma reiterada que tratándose de un ordenamiento procesal la ley 27.348 debe aplicarse en forma inmediata, y a partir de la entrada de su vigencia más allá de cual fuere el cuerpo normativo con el que habrán de juzgarse las contingencias que sustentan el reclamo.

    Cabe recordar que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su incapacidad y que...

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