Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Octubre de 2021, expediente CNT 048388/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº838872017(56492)

JUZGADO NRO. 37 SALA X

AUTOS:”BARRETO, S.A.G. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

EL DR. G.C. DIJO:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida por el señor B., interponen las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que obran en formato digital y que merecieron respectivamente réplica de la contraria.

II.-Las partes actora y demandada se quejan por el porcentaje de incapacidad psicológica que fijo el señor juez a quo. A su vez, la demandada se queja por el IBM por considerar que se aparta de las previsiones del art. 12 de la ley 24.557. En el nominado tercer agravio G. cuestiona la fecha desde la que se fijaron los intereses pues considera que corresponde que corran desde la fecha de notificación de la sentencia.

También, cuestiona la regulación de honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora por considerarla elevada.

Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

A su turno, el doctor L.A.C.,abogado de la actora,

por si, apela los honorarios regulados a su favor por entenderlos bajos.

III.-Llega firme a esta Alzada por falta de cuestionamiento que como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el accionante el 18/09/2015, el actor presenta alteración ocular izquierda compatible con el antecedente traumático (alteración blefaro-conjuntival residual), con disminución de la agudeza visual y manifestaciones sintomáticas (inflamatorias), residuales que lo incapacitan en el 5%.t.o. Sin embargo las partes discuten el porcentaje de incapacidad psicológica que fijo el señor magistrado a quo-

10% t.o.-

El Judicante de anterior grado indicó que en el psicodiagnóstico, cuando se describe el daño físico que padece B. y que le habría generado su dolencia psíquica, se hace referencia a que su aspecto no es el mismo de antes del accidente (lo que le ocasiona una herida narcisista y baja en su autoestima) y a que presenta pérdida de la visión del ojo izquierdo irreparable e irreversible. A su vez, dijo que teniendo en cuenta que del informe surge que B. presenta una disminución de la agudeza visual de su ojo izquierdo que con corrección puede mejorar equiparándola a la del ojo derecho (8/10), es incorrecto lo expuesto por la licenciada en psicología al referirse a la dolencia del actor ya que de modo alguno podría afirmarse que presenta una pérdida de visión irreparable del ojo izquierdo. A su vez, hizo hincapié en que tampoco surge del informe médico ninguna referencia a daño estético, por lo que tal manifestación no encuentra correlato en la pericia de autos. Además el magistrado a quo explico que el Decreto 49/2014,

Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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