Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 014509/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N°14509/2020: “B.R., YANINA

GISELLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE

SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2022. SMM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante presentación que ha sido efectuada por la demandada –luego que se le notificara la providencia prevista en el artículo 259 del C.P.C.C.N.– esa parte solicita que se disponga “…la apertura a prueba de las presentes actuaciones, de conformidad a lo normado por el artículo 260 del CPCCN…”.

Aduce que la causa ha sido declarada –en fecha 27/12/2021–

como de puro derecho y que su parte “…oportunamente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio”. Indica que, a pesar de ello, se desestimó –en primera instancia– la reposición intentada y que, asimismo, se denegó el recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 379 del C.P.C.C.N.

Refiere que “…la Sra. Juez de Grado, no obstante haber declarado la causa como de puro derecho, dictó sentencia recurriendo a los informes obrantes en otro expediente judicial...” y que, como consecuencia de ello, se ha privado a su parte “...del derecho de acreditar los extremos invocados en la contestación de demanda”.

Solicita que se suspendan los plazos procesales hasta tanto se resuelva la presente incidencia y que se abran las presentes actuaciones a prueba (conf. art. 260 del C.P.C.C.).

II- Que, como se ha dicho en anteriores oportunidades, la resolución por la que –en primera instancia– se dispone la apertura a prueba de una causa resulta inapelable, pues esa decisión no ocasiona gravamen irreparable en los términos del inc. 3º, art. 242 del Código Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Highton, E.I.,

A.B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.

7, Ed. H.- 2007, pág. 127 y jurisprudencia citada). Por el contrario, es apelable la resolución que declara la cuestión como de puro derecho o que deja sin efecto la apertura a prueba decretada anterioridad (conf. jurispr. cit., F.E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. III, Ed. A.P.- 1992,

pág. 125; esta Sala, “G.H.D. y otros c/ EN -Mº

Seguridad- GN- DTOS...

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