Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 24 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
A y S, tomo 44, pág. 202/204 Santa Fe, 24 de junio de 2015.
VISTOS: Estos autos caratulados "BARRETO, M.E. contra MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL sobre DEMANDA LABORAL" (Expte. C.C.A.1 nº 105, año 2015), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia, y;
CONSIDERANDO: 1. A fojas 3/4 vto. M.E.B., en su carácter de viuda de J.R.G., interpone contra la Municipalidad de El Trébol demanda laboral por cobro de pesos a fin de que se proceda a abonarle "de manera correcta" las diferencias salariales que -dice- hasta el día 30.10.2008 fueron abonadas "de manera incorrecta": S.A.C. proporcional, 2do. semestre del 2008; vacaciones no gozadas; y tareas insalubres por el período junio del año 2008 hasta el día de su fallecimiento; por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito y Faltas N° 18, de la localidad de El Trébol.
En lo que ahora es de interés, relata que su marido ingresó a prestar servicios para la Municipalidad el día 1.11.1987, suscribiendo una serie sucesiva de contratos; que el señor G. trabajó para ese municipio hasta el mes de octubre de
2008 cuando fallece.
Que siempre se desempeñó en "Tareas Generales" para la Administración; que según consta en los recibos de sueldos se le ha pagado una diferencia por tareas de riesgo y peligrosas; que dicha suma se le dejó de abonar intempestivamente sin motivos y sin previa notificación; que al momento de su fallecimiento estaba desarrollando su tarea en la Terminal de Ómnibus de El Trébol, como mantenimiento y vigilancia, cobrando por ello el sueldo básico mensual conforme a la categoría 14 del escalafón sin reconocimiento del suplemento de tareas insalubres; que la jornada laboral de su cónyuge era de lunes a viernes de 17 a 23 horas; y que nunca se le dio respuesta a sus reclamos, por lo cual procedió a realizar el reclamo administrativo pertinente conforme la ley 7234 en fecha 11.3.2009. 2. La señora Jueza de Primera Instancia de Circuito y Faltas de El Trébol se declara incompetente en razón de que "el caso traído a resolver corresponde a justicia Contencioso Administrativa, excediendo en consecuencia la competencia material asignada por el art. 111 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Justicia Circuital; ya que en modo alguno en esta sede puede dirimirse sobre la modificación de la estructura
escalafonaria con relación a la categoría laboral que revistaba el trabajador al momento de su fallecimiento" (sic; fs. 95/96 vto.), disponiéndose, en consecuencia, la remisión de...
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