Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CNT 005728/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 5728/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86425

AUTOS: “B.M.J.J. c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 38)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia digital dictada el 31/05/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. B. porta una incapacidad del 56,89% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 07/12/2017, apela la parte demandada a tenor de los memoriales digitales de fecha 07/06/2022 y 08/06/2022. El actor contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 21/06/2022.

  1. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En primer término, apela la falta de valoración de las impugnaciones efectuadas al informe pericial médico. Por otro lado,

    cuestiona el baremo utilizado por el perito médico por resultar ajeno al impuesto por la ley 24.557, de carácter obligatorio. Asimismo, se agravia respecto de la tasa de interés dispuesta en origen, el monto de la prestación determinada en origen por considerarla excesiva e irrazonable, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y los intereses punitorios.

  2. Delineadas de esta manera las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Cabe señalar que más allá de las consideraciones expuestas por la apelante, corresponde señalar que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización, solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con...

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