Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2014, expediente CAF 011320/1998/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 11320/1998 BARRETO MARIO PACIFICO c/ EN - EMGE Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada en autos “B.M.P. c/Estado Nacional (EMGE) s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad”, expte. nº 11.320/1998 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. Por resolución del señor J. delE.M. General del Ejército, suscripta el 4 de junio de 1991, el actor, ex Sargento Primero M.P.B., pasó a revistar en Disponibilidad (cfme art. 38, inciso 2, apartado a), de la ley 19.101 – ley para el Personal Militar (LM-2), a partir de la fecha mencionada, habiendo firmado el día 6 de junio 1991 “enterado” (cfr. fs. 117).

    A su vez, el 4 de julio de ese año, el General de la División de la Dirección General de Personal del EMGE, le impuso una sanción de sesenta (60) días de arresto con fundamento en que “durante el desarrollo de los hechos ocurridos en la Fuerza el 3 de diciembre de 1990 y, desempeñándose como Suboficial de Semana en la Compañía C del RII ‘Patricios’, haber evidenciado una grave negligencia en el ejercicio de sus funciones específicas y absoluta falta de claridad en los procederes exigibles a un Suboficial en situación de actividad adoptando una actitud pasiva no acorde con la que las circunstancias de tiempo y lugar imponían para evitar que personal amotinado retirara armamento de la Subunidad: con el agravante que al retirarse del Cuartel no efectuó la presentación en la Escuela Superior de Guerra, tal como se lo había ordenado su Jefe Accidental de Subunidad” (LM-1-I-art 335- inc (S) 26) y 36) (expte. nº 211-3212/3, fo. 2), habiendo suscripto el actor con fecha 6 de septiembre de 1991 “enterado”.

    Fue por la comunicación del 11/07/1991 (expte.

    nº 211-3213/3) que el General de División de la Dirección General de Personal del EMGE, comunicó al actor que la Junta Superior de Calificación de Oficiales y S. había propuesto calificarlo como “inepto para las funciones de su Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.G.F.C.M.G.P.J. de la Nación 11320/1998 BARRETO MARIO PACIFICO c/ EN - EMGE Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG grado” por la “…naturaleza y gravedad de la falta cometida por la que fue sancionado con 60 (sesenta) días de arresto, motivada por los hechos acaecidos el 3/12/1990 lo inhabilita para continuar prestando servicios en esta Institución”.

    Todo lo cual derivó en la pérdida de su estado militar al haberse dispuesto darlo de baja.

    El 29 de junio de 1992 el actor tomó vista de los antecedentes administrativos (cfme. arts. 161 y 162 del código de justicia militar), quedando debidamente notificado del acta de sesión de la Junta Superior de Calificación de Oficiales y S. del 4 de julio de 1991, la resolución del 12 de julio de 1991 por la que se aprobó la propuesta formulada por la junta, la resolución que ordena su pase a disponibilidad, la resolución del 20 de diciembre de 1990...

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