Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Julio de 2020, expediente FPA 009712/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9712/2017/CA1

raná, 20 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRETO, L.M. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9712/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 82/92 vta.

    contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 74/78 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia,

    impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    A fs. 79 la parte actora solicita la habilitación prevista en el art. 258 del CPCCN.

  2. La resolución de primera instancia, en síntesis,

    hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago, con carácter remunerativo y bonificable, de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del Dec. N°1305/2012.

    II- Que la accionada alude a los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, manifiesta que la sentencia atacada le produce un gravamen irreparable, por cuanto, al confirmar la sentencia de primera instancia,

    solo reconoce como bonificable y remunerativo el adicional transitorio dispuesto en el art. 5 del Dec. N°1305/12, no haciendo mención a los todos dos suplementos reclamados en el promocional.

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Pone de manifiesto que su parte solicitó en la demanda la incorporación, al haber de los actores, de los suplementos particulares creados por el Dec. N°1305/12,

    haciendo reserva de la cuestión federal, la que se mantuvo en la Alzada y que el a quo rechazó parcialmente la demanda por aplicación de los fallos “Bovari” y “V.,

    sentencia que fue confirmada por la Cámara incurriendo en gravedad institucional por ser contradictoria con la sentencia dictada el 21/06/2017 en la causa “Barreda, A. y otro” Expte. N°5882/2013/CA1.

    Sostiene que la sentencia de esta Alzada es incongruente porque resuelve citra o infra petita toda vez que en la demanda el actor solicitó que los suplementos particulares creados por el Dec. N°1305/12 fueran incorporados en su haber mensual y la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y solo admite como remunerativo el adicional transitorio.

    Cita el fallo “S. y entiende que la sentencia es nula por falta de...

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