Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Julio de 2020, expediente FPA 009712/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9712/2017/CA1
raná, 20 de julio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARRETO, L.M. CONTRA
ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9712/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I-
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Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 82/92 vta.
contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 74/78 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia,
impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
A fs. 79 la parte actora solicita la habilitación prevista en el art. 258 del CPCCN.
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La resolución de primera instancia, en síntesis,
hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago, con carácter remunerativo y bonificable, de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del Dec. N°1305/2012.
II- Que la accionada alude a los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, manifiesta que la sentencia atacada le produce un gravamen irreparable, por cuanto, al confirmar la sentencia de primera instancia,
solo reconoce como bonificable y remunerativo el adicional transitorio dispuesto en el art. 5 del Dec. N°1305/12, no haciendo mención a los todos dos suplementos reclamados en el promocional.
Fecha de firma: 20/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Pone de manifiesto que su parte solicitó en la demanda la incorporación, al haber de los actores, de los suplementos particulares creados por el Dec. N°1305/12,
haciendo reserva de la cuestión federal, la que se mantuvo en la Alzada y que el a quo rechazó parcialmente la demanda por aplicación de los fallos “Bovari” y “V.,
sentencia que fue confirmada por la Cámara incurriendo en gravedad institucional por ser contradictoria con la sentencia dictada el 21/06/2017 en la causa “Barreda, A. y otro” Expte. N°5882/2013/CA1.
Sostiene que la sentencia de esta Alzada es incongruente porque resuelve citra o infra petita toda vez que en la demanda el actor solicitó que los suplementos particulares creados por el Dec. N°1305/12 fueran incorporados en su haber mensual y la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y solo admite como remunerativo el adicional transitorio.
Cita el fallo “S. y entiende que la sentencia es nula por falta de...
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